- El conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a la sociedad venezolana, sus modos de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias;
- Toda manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano objetivada en las artes del hacer, la invención, la expresión, cualquiera sea su modalidad, mérito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y territorial; y
- Especialmente, las actividades en las siguientes áreas o disciplinas:
- Antropología;
- Historia;
- Arqueología;
- Arquitectura;
- Bibliotecología, Museología, Archivología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al acervo cultural;
- Música, Etnomúsica o música indígena;
- Literatura;
- Artes plásticas y gráficas;
- Artes escénicas;
- Artes audiovisuales;
- Radio y televisión educativas o culturales sin carácter comercial;
- Costumbres y tradiciones populares;
- Artesanías;
- Investigación, información, experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas;
- Los discursos, narraciones, prácticas, metarelatos, relatos, imágenes, industrias, confecciones, voces, disciplinas, saberes, campos, ínter y multidisciplinarios y exploraciones transdisciplinarias que contribuyan al auto cercioramiento cultural, así como a las expresiones de la conciencia pública
- Trabajo cultural: promoción y animación culturales; y
- Cualquier otra disciplina, actividad, elaboración, descubrimiento, reflexión, interpretación, o dispositivo creativo cognotivo que emergiendo del contexto sociocultural venezolano, o que sea adoptado entre nosotros, se agregue a la enunciación anterior como resultado del consenso entre las entidades, instituciones, grupos, comunidades y organizaciones integradas al Sistema Nacional de la Cultura, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la presente ley.
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Los aportes de las culturas de cada región para las diferentes tecnicas tradicionaes
A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, de sus reglamentos, y de las leyes especiales que la complementan y la desarrollan, se entiende por cultura:
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