miércoles, 16 de noviembre de 2011

Los aportes de las culturas de cada región para las diferentes tecnicas tradicionaes

A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, de sus reglamentos, y de las leyes especiales que la complementan y la desarrollan, se entiende por cultura:
  1. El conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a la sociedad venezolana, sus modos de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias;
  2. Toda manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano objetivada en las artes del hacer, la invención, la expresión, cualquiera sea su modalidad, mérito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y territorial; y
  3. Especialmente, las actividades en las siguientes áreas o disciplinas:
    1. Antropología;
    2. Historia;
    3. Arqueología;
    4. Arquitectura;
    5. Bibliotecología, Museología, Archivología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al acervo cultural;
    6. Música, Etnomúsica o música indígena;
    7. Literatura;
    8. Artes plásticas y gráficas;
    9. Artes escénicas;
    10. Artes audiovisuales;
    11. Radio y televisión educativas o culturales sin carácter comercial;
    12. Costumbres y tradiciones populares;
    13. Artesanías;
    14. Investigación, información, experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas;
    15. Los discursos, narraciones, prácticas, metarelatos, relatos, imágenes, industrias, confecciones, voces, disciplinas, saberes, campos, ínter y multidisciplinarios y exploraciones transdisciplinarias que contribuyan al auto cercioramiento cultural, así como a las expresiones de la conciencia pública
    16. Trabajo cultural: promoción y animación culturales; y
    17. Cualquier otra disciplina, actividad, elaboración, descubrimiento, reflexión, interpretación, o dispositivo creativo cognotivo que emergiendo del contexto sociocultural venezolano, o que sea adoptado entre nosotros, se agregue a la enunciación anterior como resultado del consenso entre las entidades, instituciones, grupos, comunidades y organizaciones integradas al Sistema Nacional de la Cultura, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34 de la presente ley.

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